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CCPEMS: Comisión de Carreras de Profesorado de Enseñanza Media y Superior

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Reglamento para la actuación de veedores en concursos para la provisión de cargos de docentes auxiliares

ARTICULO 1º : La actuación de los veedores se encontrará regida por el presente reglamento.

ARTICULO 2º : En los concursos para la provisión de cargos docentes habrá hasta 4 (cuatro) veedores: por el claustro de estudiantes, por el claustro de graduados, por el de profesores y uno en representación de los docentes auxiliares del Departamento.

DE LA DESIGNACIÓN Y CONDICIONES REQUERIDAS PARA SER VEEDOR:

ARTICULO 3º : La única condición para ser veedor es pertenecer al claustro correspondiente.

ARTICULO 4º : Los veedores no podrán estar en relación académica o sanguínea dentro del segundo grado con ninguno de los jurados. El incumplimiento de este artículo será motivo de impugnación del concurso o selección respectiva.

ARTICULO 5º : Los veedores serán designados por medio de los consejeros directivos de sus respectivos claustros. En el caso de los alumnos, podrán hacerlo también los consejeros departamentales estudiantiles. Sin embargo, en caso de haber más de un veedor designado tendrá preeminencia aquellos que posean la firma de consejeros directivos por sobre los designados por consejeros departamentales. En el caso de los veedores por el claustro de estudiantes tendrán prioridad aquellos nombrados por al menos un consejero directivo del claustro correspondiente por sobre aquellos nombrados exclusivamente por consejeros departamentales.

ARTICULO 6º : La designación se realizará mediante el llenado del formulario cito en el Anexo II de la presente resolución. En él deberán figurar los datos del veedor además de la firma de dos consejeros directivos. Estos deberán ser dos de la mayoría o minoría del claustro o uno de mayoría y uno de minoría teniendo preeminencia aquellos designados por consenso entre mayoría y minoría en primer término, los de mayoría en segundo término y los de minoría en tercer término. El mencionado formulario deberá ser provisto a quien lo solicite por la Secretaría del Departamento respectivo o la Secretaría de Consejo Directivo.

ARTICULO 7º : El formulario deberá ser presentado por el veedor ante el jurado debiendo ser adjuntado éste al expediente por el que se tramite el concurso.

DE LA ACTUACION DEL VEEDOR:

ARTICULO 8º : El veedor deberá controlar en todo momento la cabal aplicación del reglamento de concursos vigente a fin de advertir a los jurados tanto de posibles defectos de forma y procedimiento, como de eventuales arbitrariedades en su evaluación.

ARTICULO 9º : Los veedores acompañarán al Jurado a lo largo de su actuación con voz, sin voto y con facultad para hacer constar en actas sus comentarios. Los veedores podrán asistir y participar de todas las deliberaciones del Jurado, excepto aquellas en que se establezcan los temas para las pruebas de oposición.

ARTICULO 10º : Las observaciones de los veedores podrán ser elevadas junto con el dictamen del Jurado o bien podrán ser adjuntadas a este si se presentan por Mesa de Entradas dentro de los 5 (cinco) días de dado a publicidad el dictamen. Dichas observaciones podrán ser causales de impugnación por parte de los postulantes o de anulación del Concursos sustanciado por parte del Consejo Directivo.

 

Formulario de veedores: bajar de http://www.fcen.uba.ar/agrupaciones/sumatoria/veedores/index.php

 

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